febrero 06, 2012

España declara ilegítimo el uso de cámaras ocultas por periodistas

Foto: Telecinco


La Sala Primera del Tribunal Constitucional de España ha declarado por primera vez ilegítimo el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia de la investigación.


Para el tribunal este método de grabación”se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto”.


En una sentencia se deniega el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la Televisión Autonómica Valenciana por emplear este sistema en un programa de televisión. La sala reprocha que la persona grabada -en este caso una esteticista- fuera captada ’subrepticiamente’ y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación y su identificación.


La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la vivienda de la esteticista, la periodista grabó a su entrevistada con una cámara oculta.


La protagonista del reportaje interpuso una demanda al considerar que el programa lesionaba su derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad.


La sentencia del Tribunal Constitucional analiza si en este caso existe controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.


¿Deben los periodistas usar este recurso para informar?

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