enero 11, 2012

Fallo contra Taringa: “Partícipes necesarios y conocedores de la ilicitud”

Es un antecedente determinante en la justicia argentina y que puede afectar a un sinnúmero de sitios web. El portal de intercambio de links, y que fue mutando con el tiempo en red social y foro de comunidades, Taringa.net, fue confirmado en su procesamiento por violar la ley contra la propiedad intelectual y por ello deberá pagar una indemnización a confirmar que rondaría los 50 mil dólares.

Este golpe a la página, propiedad de los hermanos Botbol, es mucho más contundente que el que dio a conocer el diario Público de España y que informamos aquí en ALT1040, de que esta web estaría en la mira de la Ley Sinde, y que Taringa! podría ser bloqueada para los usuarios españoles.

Volviendo a la noticia que dio a conocer el diario El Cronista de Argentina, un dictamen de la Camara VI Nacional en lo Criminal y Correcional de ese país confirma el procesamiento a los titulares de la página Taringa.net por ser “al menos partícipes necesarios” y conocedores del ílicito, lo que a la vez derriba una serie de “falsas creencias” sobre lo que puede ser o no condenable; al menos en el marco de la justicia argentina.

Es un fallo interesante y que muestra el camino que podrán sufrir otros sitios web similares. Según el expediente, se determina que:

Si bien mucho del material compartido en este portal no contienen material protegido por derechos de autor, los responsables del sitio conocían y permitían la existencia de la descarga de este contenido combinado con el lucro que se obtenía mediante la publicidad.

Una salvedad. Hay que notar que el dictamen no tiene como objetivo “cerrar la página” ni bloquearla, si no que pone la lupa sobre los contenidos protegidos por derechos de autor. En otra parte, el dictamen establece:

Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”.

¿Cómo se defendieron los dueños de Taringa!? En su descargo, los imputados alegaron que “es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil posts y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo”.

Esto le contestaron los jueces, en el fallo:

Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron la obra al website y los que ‘la bajan’, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página ………., siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta”

Es decir, no importa, a ojos de la justicia, que los contenidos estuviesen alojados en servidores externos (Rapidshare, Megaupload, etcétera), Taringa habría facilitado el acceso a ellos. El núcleo duro de este dictamen, y lo que sentará un fuerte antecedente, es que considera a los propietarios del sitio “al menos, partícipes necesarios” y “claros conocedores de la ilicitud”. Ningún argumento a favor de Taringa es tenido en cuenta por esto último.

Veremos cuál será la respuesta de uno de los portales más visitados de Latinoamérica. ¿Se vendrá una nueva reconversión? Le están golpeando, y cada vez más seguido, la puerta…

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